Mayores Solidarios

La cooperativa Mayores Solidarios nació en 2.004 por las inquietudes de un colectivo de personas mayores al objeto de asegurarse una vejez digna, en un entorno de la ciudad que nos cuide y proteja en la etapa de la vida en que más vulnerables seremos, rodeados de familiares y amigos, con una vida activa y participativa en decisiones que nos afectan directamente y que nos proteja cuando no seamos autosuficientes.

Objeto social

El objeto social de la entidad es procurar y administrar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios, en particular de servicios socio asistenciales para el consumo o uso de los socios y en su caso, de quienes con ellos conviven habitualmente. La cooperativa puede adquirir los mencionados bienes y servicios a terceros o producirlos por sí misma.

Objeto social de la Cooperativa será también procurar, exclusivamente para sus socios, la construcción y posterior adjudicación a sus socios de viviendas, locales, aparcamientos, servicios o edificaciones complementarias, mediante la obtención de los recursos financieros, la programación, construcción, conservación, rehabilitación y administración de las viviendas, por si misma o por contrata con terceros.

Las viviendas serán adjudicadas en propiedad a cada socio en régimen de propiedad horizontal o permanecerán en la propiedad de la Cooperativa que podrá cederlas a los socios en arrendamiento o por cualquier otro título permitido por el ordenamiento jurídico.

El dominio o el disfrute de las viviendas y locales anejos o complementarios podrá ser adjudicado o cedido ya sea para uso habitual o permanente, ya sea para uso durante periodos de descanso o vacaciones.

Podrá acoger promociones de obra a la modalidad denominada "Protegidas" o de "Protección Oficial", cumpliendo las condiciones que como Promotora le están impuestas y gozando de  los beneficios que le corresponden conforme a la legislación aplicable para dichas modalidades. Asimismo, podrá realizarlas en la modalidad denominada "Libres', sujetándose a las condiciones exigidas en el Estatuto Fiscal de las Cooperativas y gozando de la Protección Fiscal y Tributaria en el mismo reconocidas.

Lo dispuesto en este apartado deberá aplicarse sin perjuicio de las limitaciones que establezca la legislación específica, en los supuestos de viviendas que hayan obtenido ayudas públicas.

Podrá optar a concesiones de obra pública para la construcción y posterior gestión administrativa de los complejos construidos en suelo dotacional por cesión administrativa.

Será de aplicación a las promociones efectuadas por esta Cooperativa lo establecido en los dos párrafos del punto 7 del articulo 91 de la Ley 8/2.003, de 24 de Marzo de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

La cooperativa podrá suministrar y servir a terceras personas que no tengan la condición de socias, dentro de los límites previstos por la legislación aplicable. En todo caso, las operaciones con terceros se contabilizarán de manera independiente y los resultados, positivos o negativos, se imputarán conforme a lo establecido en la Ley de Cooperativas y los presentes Estatutos.

Participa

Si los fundamentos del proyecto los compartes y si eres previsor y quieres asegurarte una vejez digna, participa en el proyecto y en la promoción que más te interese.

Como asociación, cooperativa o colegio profesional puedes liderar el proyecto que como colectivo os propongáis. Desarrolla tu propia sección dentro de la cooperativa y facilita que otras personas interesadas puedan unirse a ella.

La unión hace la fuerza. Trabajemos por nuestra ciudad, aseguremos nuestro futuro.